Home » Novedades » ¡Cuidado con las retribuciones complementarias!

De acuerdo con lo establecido por el Código Tributario de la República Dominicana y el Reglamento 139-98, los empleadores que otorguen cualquier bien, servicio o beneficio a una persona física, en adición a cualquier retribución en dinero, por su trabajo en relación de dependencia, tienen que pagar el Impuesto sobre Retribuciones Complementarias.

Constituyen retribuciones complementarias: la asignación de viviendas; la asignación de vehículos de cualquier especie; el pago de personal doméstico; los descuentos especiales en la venta de bienes; la asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de proramas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado; las primas de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares, siempre que las mismas no sean en favor de todo el personal colectivamente; cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.

En el caso de asignación de viviendas, si la misma es propiedad del empleador, el impuesto sobre la retribución complementaria se determina tomando como base de la doceava de la depreciación anual más gastos por reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio domestico, energía eléctrica, agua, y otros gatos en que incurra el empleador. Si la vivienda es arrendada a un tercero, la base para determinar el impuesto es el monto del arrendamiento más los gastos imputados a la vivienda realizados por el empleador.

2 Responses to “¡Cuidado con las retribuciones complementarias!”

  1. Buenas tardes,
    La compra de gasolina para uso de un vehiculo asignado a un empleado debe pagar retribucion complementa, informeme por favor al respecto.

    Gracias

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  2. De acuerdo con lo establecido por el literal b) del artículo 88 del Reglamento 139-98, la compra de gasolina para un vehículo asignado a un empleado está sujeta a retribución complementaria. Cabe señalar:

    1ro. Que el gasto es admitido al 100% para la empresa (en este caso la compra de la gasolina para el vehículo asignado al empleado).
    2do. Que el impuesto del 25% debe ser pagado por la empresa, no por el empleado.
    3ro. Que el impuesto sobre la retribución no es deducible como gasto.

    José Segura

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